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miércoles, 14 de febrero de 2024

PAGO DE LA ESTANCIA EN LA RESIDENCIA ESCOLAR

- El alumnado de enseñanzas obligatorias (Educación Primaria, E.S.O. y Formación Profesional Básica) está exento del pago. - El alumnado de enseñanzas postobligatorias (Ciclos Formativos y Bachillerato) realizará el pago de su estancia en la residencia según su situación personal. 1. El alumnado de enseñanzas postobligatorias becado deberá ingresar el componente de residencia de la beca general de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación, mediante el modelo 169 de prestación de servicios, en los 15 días hábiles siguientes al que le sea abonada la beca. Se justificará mediante la entrega del “Ejemplar para la administración” en la secretaria de la residencia. 2. El alumnado de enseñanzas postobligatorias con beca denegada, pero con derecho a bonificación al 100%, estará exento del pago y no tendrá que tramitar acción alguna. 3. El alumnado de enseñanzas postobligatorias con beca denegada, pero con derecho a bonificación inferior al 100%, deberá abonar la cantidad correspondiente, siguiendo los mismos pasos que el alumno becado, una vez que se haya publicado la resolución de la bonificación. Se justificará mediante la entrega del “Ejemplar para la administración” en la secretaria de la residencia. 4. El alumnado de enseñanzas postobligatorias con beca denegada y sin derecho a bonificación deberá abonar la cantidad total del precio público establecido para cada año por la estancia en la residencia, una vez que se hayan publicado las resoluciones correspondientes. Se justificará mediante la entrega del “Ejemplar para la administración” en la secretaria de la residencia. 5. El alumnado de enseñanzas postobligatorias no solicitante de beca (sin solicitud de beca no hay derecho a bonificación) y quienes hayan obtenido plaza por el artículo 98 del Decreto 54/2012 (plaza libre) abonará íntegramente el precio público mediante el modelo 169 de prestación de servicios. Se justificará mediante la entrega del “Ejemplar para la administración” en la secretaria de la residencia. El alumnado de enseñanzas postobligatorias al que le haya sido adjudicada una plaza de residencia escolar, deberá solicitar obligatoriamente la Beca de Ayuda al Estudio del Ministerio de Educación, indicando expresamente que será residente durante el próximo curso escolar, es decir, que durante el curso escolar no residirá en su domicilio familiar porque lo hará en la Residencia Escolar. La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita cuando concurran los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo. La prestación de este servicio será gratuita para el alumnado de enseñanzas postobligatorias que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión en los términos que se establezcan en aplicación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, así como para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre . La situación familiar que dé origen a la gratuidad del servicio será acreditada de conformidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

solicitud plaza residencia

El plazo para solicitar plaza de residencia escolar es durante el mes de marzo (del 1 al 31 de marzo). En junio sale el listado de admitidos y excluidos, de serle concedida una plaza en la residencia en el proceso de admisión será condición para hacer uso de ella el cumplimiento de los puntos que se indican:  Obligatoriedad de incorporación a la residencia desde el primer día lectivo del curso escolar, salvo enfermedad o causa de fuerza mayor debidamente justificadas. El incumplimiento significará la renuncia a la plaza concedida (art.º 97 del Decreto 54/2012).  Estar al corriente del pago de cursos anteriores (art.º 12 de la Orden de 28 de marzo de 2012 y art.º 97.1 del Decreto 54/2012). El alumno-residente se presentará el día de la matriculación, según su etapa educativa, en la residencia escolar acompañado por su padre, madre o tutor legal, en el caso de ser menor de edad, para formalizar su matrícula y firmar las autorizaciones correspondientes.

instrucciones modelo 169 para pago de residencias

Pago Residencia – Instrucciones Modelo 169 Para facilitar el pago de la residencia pasamos a explicar el procedimiento para rellenar el modelo 169 y proceder al ingreso del precio público de la residencia. Para ello debes de pinchar sobre el modelo 169 de arriba - Rellenar en primer lugar los datos «PERSONA OBLIGADA AL PAGO» con los datos del alumno/a residente en la Residencia Escolar Maestro Juan de la Cruz. - Para rellenar el apartado «LIQUIDACIÓN» del modelo 169: 1º.- Indicar fecha de devengo (dd/mm/aaaa). 3º.- Código Territorial: ED04G3 y dar al tabulador, no a intro. 4º.- Concepto de pago: 0134 (servicios residencia escolar) y dar al tabulador. 5º.- Motivo de la exención del IVA hay que poner Art. 20.1. 9º Ley del IVA. 6º.- A continuación se abrirá un apartado de , en escribir «Servicios de residencia mes/curso ……». 7º.- En cantidad poner el número de meses que se ingresa o poner 1 si es el curso completo. Precio unitario poner 250 € si es por meses o 2500 € si se paga el curso completo. Si tiene problema con el concepto de pago, pinchar en la doble flecha que hay junto el concepto y buscar en «conceptos disponibles» clicando en la lupa y seleccionando «SERVICIOS RESIDENCIA ESCOLAR». NO RELLENAR REPRESENTANTE. Una vez relleno el formulario, es imprescindible pulsar el recuadro VALIDAR. A continuación puede darle a imprimir, saldrán tres copias (talón de cargo, ejemplar para el interesado y ejemplar para la administración), presentarlas en algunas de las entidades que se recogen en el anexo correspondiente y entregar la copia destinada a la Administración en la Secretaría de la Residencia una vez sellada por el banco, o podrá optar por el pago telemático, si es el caso debe pinchar en PARTICULAR/CIUDADANO y luego pinchar en PAGO SIN CERTIFICADO DIGITAL, rellenar los datos que le piden, numero de la tarjeta, fecha de caducidad y CVV2 (número de tres cifras en la trasera de su tarjeta), dar en aceptar y le pide una clave de pago (debe tener su móvil para ver la clave de pago que recibirá desde el banco), una vez grabada la clave de pago dar en aceptar. Debe guardar e imprimir en papel o digitalmente el pago y hacerlo llegar a la residencia.

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