Translate
miércoles, 14 de febrero de 2024
PAGO DE LA ESTANCIA EN LA RESIDENCIA ESCOLAR
- El alumnado de enseñanzas obligatorias (Educación Primaria, E.S.O. y
Formación Profesional Básica) está exento del pago.
- El alumnado de enseñanzas postobligatorias (Ciclos Formativos y
Bachillerato) realizará el pago de su estancia en la residencia según su
situación personal.
1. El alumnado de enseñanzas postobligatorias becado deberá ingresar el componente
de residencia de la beca general de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de
Educación, mediante el modelo 169 de prestación de servicios, en los 15 días hábiles
siguientes al que le sea abonada la beca. Se justificará mediante la entrega del
“Ejemplar para la administración” en la secretaria de la residencia.
2. El alumnado de enseñanzas postobligatorias con beca denegada, pero con derecho a
bonificación al 100%, estará exento del pago y no tendrá que tramitar acción alguna.
3. El alumnado de enseñanzas postobligatorias con beca denegada, pero con derecho a
bonificación inferior al 100%, deberá abonar la cantidad correspondiente, siguiendo
los mismos pasos que el alumno becado, una vez que se haya publicado la resolución
de la bonificación. Se justificará mediante la entrega del “Ejemplar para la
administración” en la secretaria de la residencia.
4. El alumnado de enseñanzas postobligatorias con beca denegada y sin derecho a
bonificación deberá abonar la cantidad total del precio público establecido para cada
año por la estancia en la residencia, una vez que se hayan publicado las resoluciones
correspondientes. Se justificará mediante la entrega del “Ejemplar para la
administración” en la secretaria de la residencia.
5. El alumnado de enseñanzas postobligatorias no solicitante de beca (sin solicitud de
beca no hay derecho a bonificación) y quienes hayan obtenido plaza por el artículo
98 del Decreto 54/2012 (plaza libre) abonará íntegramente el precio público
mediante el modelo 169 de prestación de servicios. Se justificará mediante la entrega
del “Ejemplar para la administración” en la secretaria de la residencia.
El alumnado de enseñanzas postobligatorias al que le haya sido
adjudicada una plaza de residencia escolar, deberá solicitar obligatoriamente la
Beca de Ayuda al Estudio del Ministerio de Educación, indicando
expresamente que será residente durante el próximo curso escolar, es decir, que
durante el curso escolar no residirá en su domicilio familiar porque lo hará en
la Residencia Escolar.
La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita cuando
concurran los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del del Reglamento
Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.
La prestación de este servicio será gratuita para el alumnado de enseñanzas
postobligatorias que se encuentre en situación de dificultad social extrema o
riesgo de exclusión en los términos que se establezcan en aplicación de la Ley
4/1988, de 5 de julio, así como para los hijos e hijas de mujeres atendidas en
los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y para las
víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la
Ley 10/2010, de 15 de noviembre . La situación familiar que dé origen a la
gratuidad del servicio será acreditada de conformidad con lo que se establezca
por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
-
- El alumnado de enseñanzas obligatorias (Educación Primaria, E.S.O. y Formación Profesional Básica) está exento del pago. - El alumnado ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario