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miércoles, 14 de febrero de 2024

PAGO DE LA ESTANCIA EN LA RESIDENCIA ESCOLAR

- El alumnado de enseñanzas obligatorias (Educación Primaria, E.S.O. y Formación Profesional Básica) está exento del pago. - El alumnado de enseñanzas postobligatorias (Ciclos Formativos y Bachillerato) realizará el pago de su estancia en la residencia según su situación personal. 1. El alumnado de enseñanzas postobligatorias becado deberá ingresar el componente de residencia de la beca general de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación, mediante el modelo 169 de prestación de servicios, en los 15 días hábiles siguientes al que le sea abonada la beca. Se justificará mediante la entrega del “Ejemplar para la administración” en la secretaria de la residencia. 2. El alumnado de enseñanzas postobligatorias con beca denegada, pero con derecho a bonificación al 100%, estará exento del pago y no tendrá que tramitar acción alguna. 3. El alumnado de enseñanzas postobligatorias con beca denegada, pero con derecho a bonificación inferior al 100%, deberá abonar la cantidad correspondiente, siguiendo los mismos pasos que el alumno becado, una vez que se haya publicado la resolución de la bonificación. Se justificará mediante la entrega del “Ejemplar para la administración” en la secretaria de la residencia. 4. El alumnado de enseñanzas postobligatorias con beca denegada y sin derecho a bonificación deberá abonar la cantidad total del precio público establecido para cada año por la estancia en la residencia, una vez que se hayan publicado las resoluciones correspondientes. Se justificará mediante la entrega del “Ejemplar para la administración” en la secretaria de la residencia. 5. El alumnado de enseñanzas postobligatorias no solicitante de beca (sin solicitud de beca no hay derecho a bonificación) y quienes hayan obtenido plaza por el artículo 98 del Decreto 54/2012 (plaza libre) abonará íntegramente el precio público mediante el modelo 169 de prestación de servicios. Se justificará mediante la entrega del “Ejemplar para la administración” en la secretaria de la residencia. El alumnado de enseñanzas postobligatorias al que le haya sido adjudicada una plaza de residencia escolar, deberá solicitar obligatoriamente la Beca de Ayuda al Estudio del Ministerio de Educación, indicando expresamente que será residente durante el próximo curso escolar, es decir, que durante el curso escolar no residirá en su domicilio familiar porque lo hará en la Residencia Escolar. La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita cuando concurran los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo. La prestación de este servicio será gratuita para el alumnado de enseñanzas postobligatorias que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión en los términos que se establezcan en aplicación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, así como para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre . La situación familiar que dé origen a la gratuidad del servicio será acreditada de conformidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

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